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REFORMA AL DELITOS FISCALES 2012

Escrito por Lic. Victor Hugo González on 27 Octubre 2011.

 

 

 

REFORMA AL DELITOS

DE DEFRAUDACION EQUIPARADA 2012

 

 

Debemos recordar que el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación indica que se sancionan con las mismas penas que al delito de defraudación fiscal configurado en el artículo 108 del mismo ordenamiento, de forma tal que recientemente fue aprobada una seria de modificaciones de mucho interés y que será de gran utilidad para ustedes estimados lectores.

 

Con motivo de lo cual, se modifica la fracción V del Artículo 109 del Código Fiscal de la Federación para reconocer como delito equiparado a la defraudación fiscal dejar de presentar por más de doce meses una declaración mensual con pago, asimismo se modifica la fracción VII del mismo artículo para cambiar la referencia que cuando se den efectos fiscales a los comprobantes que no reúnan los requisitos fiscales se considera también defraudación fiscal equiparada.

 

Para efectos de su mejor comprensión trascribo la forma en que quedó la norma:

 

 

Artículo 109. …………………………………………………………………………..........

V. Sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, la declaración mensual o de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

VI. (Se deroga)

VII. Dé efectos fiscales a los comprobantes en forma impresa cuando no reúnan los requisitos del artículo 29-B, fracción I de este Código.

 

Es decir, que con esta modificación se esta reconociendo como defraudación fiscal equiparada la omisión en la presentación de declaraciones mensuales.

 

 

 

DEFRAUDACION FISCAL EQUIPARADA

 

 

Recordemos que para el caso que se analiza como defraudación fiscal equiparada, debe realizarse la conducta desplegada por los contribuyentes que:

 

  1. 1.Omitan la presentación de una declaración mensual,
  2. 2.Que dicha omisión sea por más de doce meses,
  3. 3.Que en la declaración omitida se omita el pago de la contribución.

 

En ese sentido es importante señalar que deberá reunirse los puntos señalados ya que si faltare alguno no habría cabida a la sanción penal. Es decir, para que se configure el delito en estudio la norma prevé una serie de requisitos para que la conducta sea sancionable de forma que cuando se pretenda sancionar a alguna persona debe darse en conjunto los puntos señalados como lo son el hecho de que se omita la presentación de una declaración mensual, que se haya omitido el pago de la contribución, pero que además dicha omisión haya sido por un plazo a mayor a doce meses.

 

La reforma en comento es trascendental pues antes de la reforma evidentemente no estaba tipificada como delito, pero a partir de la publicación en el diario oficial de la Federación y el inicio de su vigencia ya se podrá aplicar la sanción cuando el contribuyente se ubique en dicha hipótesis.

 

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