INICIO abogados fiscalistas, contadores, sat, imss, infonavit, auditorias, dictamenes, multas, créditos fiscales, notaria, procuraduría, contribuyente, embargo, comercio exterior http://www.defensatributaria.com/index.php?option=com_content&view=frontpage Mon, 06 Oct 2014 21:46:22 +0000 Joomla! 1.5 - Open Source Content Management es-es RIESGO DE CONTABILIDAD ELECTRONICA http://www.defensatributaria.com/index.php?option=com_content&view=article&id=114:lic-&catid=34:noticias http://www.defensatributaria.com/index.php?option=com_content&view=article&id=114:lic-&catid=34:noticias RIESGO DE CONTABILIDAD ELECTRONICA

 

SABES QUE VAS A ENTREGAR TODA TU INFORMACION AL SAT?

SABES EL USO QUE LE VAN A DAR A TU CONTABILIDAD?

SABES A DONDE VA A PARAR TU INFORMACION CONTABLE?

SABES QUE LA CONSTITUCION AUTORIZA LA REVISION DE LA CONTABILIDAD UNICAMENTE PREVIO OFICIO FIRMADO?

SABES LO DIFICIL QUE ES ENTREGAR LA CONTABILIDAD?

SABES QUE SE HAN ROBADO INFORMACION?

SABES QUE TE PUEDES AMPARAR CONTRA LA ENTREGA DE LA CONTABILIDAD?

 

LA OBLIGACION DE ENTREGAR LA CONTABILIDAD ES INCONSTITUCIONAL, NO SE TRATA DE QUE ESTES BIEN O NO FISCALMENTE,

ES UN DERECHO NO ENTREGARLA HASTA QUE HAYA MANDATO PREVIO, POR LO TANTO SE TRATA DE UN ASPECTO MERAMENTE JURIDICO

DE LO QUE TU COMO CONTRIBUYENTE PERMITES.

ABOGADOS FISCALISTAS

www.defensatributaria.com

 

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victorhugo@defensatributaria.com (Lic. Victor Hugo González) frontpage Mon, 14 Jul 2014 17:25:14 +0000
AMPARO CONTRA CONTABILIDAD ELECTRONICA http://www.defensatributaria.com/index.php?option=com_content&view=article&id=113:el-financiero&catid=34:noticias http://www.defensatributaria.com/index.php?option=com_content&view=article&id=113:el-financiero&catid=34:noticias CON INFORMACION DE "EL FINANCIERO"

Los empresarios del comercio regiomontano recurrirán al amparo contra las disposiciones fiscales que establecen la obligación de subir la contabilidad del negocio a la página del Sistema de Administración Tributaria.

El SAT publicó este martes, en su portal de internet, las reglas generales para que los contribuyentes presenten su contabilidad electrónica, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación a más tardar este viernes.

A partir de este mes todas las empresas tienen la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos y subirla al SAT.

“Para mí esto es gravísimo, porque estamos perdiendo confidencialidad y si esto llega a manos extrañas puede repercutir negativamente hacia el comerciante”, señaló Julio César Cantú Flores, presidente de la Cámara de Comercio de Monterrey.

El dirigente de los comerciantes regiomontanos dijo que muchos de sus afiliados podrían  solicitar un amparo contra esta medida.

“Todos tenemos nuestra contabilidad a disposición del fisco, pero que subamos esta información a una página donde todo mundo la pueda ver, creo que no es correcto”, agregó.

Criticó que cada mes se tenga que subir esta información a la página del SAT.

“Si se está falsificando la factura electrónica, que no se vaya a falsificar información contable”, dijo Cantú.

La Canaco tiene cerca de 9 mil comerciantes afiliados, de los cuales se podrían amparar entre un 20 y 30 por ciento de los socios.

“Y esto es algo que afectará a nivel nacional. A Nuevo León le afecta porque es un estado puntero, líder. Nosotros ya manejamos la contabilidad electrónica, pero el problema es que esta información se suba a la página del SAT, lo cual es muy riesgoso”.

Este requisito es para toda aquella persona moral o física que tiene la obligación de llevar una contabilidad.

El presidente de la Canaco dijo que desde principios del 2014 aconsejaron a sus afiliados que estaban en el Régimen de Pequeños Contribuyentes a migrar al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) porque así lo establece la ley y por los beneficios que implica.

“Este régimen es excelente, porque el primer año no se paga impuestos. Lo que nos falta es que sea fácil de cumplir”, concluyó.

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victorhugo@defensatributaria.com (Lic. Victor Hugo González) frontpage Mon, 14 Jul 2014 17:20:40 +0000
AMPARO VS CONTABILIDAD EN LINEA http://www.defensatributaria.com/index.php?option=com_content&view=article&id=112:amparo-vs-contabilidad-en-linea&catid=39:general&Itemid=227 http://www.defensatributaria.com/index.php?option=com_content&view=article&id=112:amparo-vs-contabilidad-en-linea&catid=39:general&Itemid=227 LLUVIA DE AMPARO CONTRA CONTABILIDAD ELECTRONICA

 Estimados amigos:

 Con motivo de la Reforma Fiscal para 2014, se implementó una nueva obligación para enviar la contabilidad,

este 01 de julio de 2014 el Servicio de Administración Tributaria publicó las reglas para su presentación.

 No obstante lo anterior, nuestra firma considera que es una obligación que vulnera las garantías constitucionales

por lo que les estamos ofreciendo la presentación de una amparo fiscal a la brevedad.

 El juicio de amparo tiene como propósito declarar la inconstitucionalidad de las normas fiscales y eliminar la

Obligación de enviar la contabilidad en línea.

 En caso de interesarles necesitaríamos la siguiente documentación:

 Firma de los puntos petitorios en 4 tantos con tinta azul,

Copia Certificada del acta constitutiva o poder para pleitos y cobranzas,

Ficha de Depósito.

 Reciban un cordial saludo.

Defensa Tributaria.com

 

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victorhugo@defensatributaria.com (Lic. Victor Hugo González) frontpage Wed, 02 Jul 2014 02:08:33 +0000
SERVICIOS JURIDICOS FISCALES http://www.defensatributaria.com/index.php?option=com_content&view=article&id=95:servicios-juridicos-fiscales&catid=36:nosotros&Itemid=171 http://www.defensatributaria.com/index.php?option=com_content&view=article&id=95:servicios-juridicos-fiscales&catid=36:nosotros&Itemid=171
  • AMPARO VS PRESENTACION DE CONTABILIDAD EN LINEA
  • AMPARO VS SUSPENSION REGISTRO PATRONAL IMSS (SEGURO SOCIAL)
  • AMPARO LISTA NEGRA DEL SAT
  • AMPARO PADRON DE IMPORTADORES
  • AMPARO VS REVISION DE GABINETE (SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA)
  • AMPARO VS VISTA DOMICILIARIA O AUDITORIA FISCAL
  • LITIGIO VS CREDITOS FISCALES (Y MULTAS)
  • AMPARO VS EMBARGOS
  • AMPARO VS CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS
  • ASESORIA JURIDICA EN FISCAL
  • RECURSO DE REVOCACION SAT, SECRETARIA DE FINANZAS
  • DICTAMEN FISCAL Y FINANCIERO
  • LITIGIO CUOTAS IMSS, INFONAVIT, SAR
  • AMPARO SANCIONES Y MULTAS PROFEPA, DERECHO AMBIENTAL
  • AMPARO VS IFAI
  • LITIGIO VS AUDITORIA DE COMERCIO EXTERIOR
  •  

    • Es importante que usted se asesore de un abogado desde un inicio, ya que los procedimientos en las auditorias son legales y no contables, esto puede repercutir en el éxito de su defensa. ¡No lo olvide!
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    soporte@ncontactoweb.com (Administrator) frontpage Mon, 10 Oct 2011 06:48:22 +0000
    Videos http://www.defensatributaria.com/index.php?option=com_content&view=article&id=93:videos&catid=36:nosotros&Itemid=221 http://www.defensatributaria.com/index.php?option=com_content&view=article&id=93:videos&catid=36:nosotros&Itemid=221  

    Ponemos a su disposición los soguientes videos donde le damos a conocer nuestro perfil en defensa fiscal formados en varias secciones:

     

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    soporte@ncontactoweb.com (Administrator) frontpage Mon, 10 Oct 2011 05:27:54 +0000
    QUE HACER CON LA LISTA NEGRA DEL SAT? http://www.defensatributaria.com/index.php?option=com_content&view=article&id=111:que-hacer-con-la-lista-negra-del-sat&catid=34:noticias http://www.defensatributaria.com/index.php?option=com_content&view=article&id=111:que-hacer-con-la-lista-negra-del-sat&catid=34:noticias El SAT publica  lista negra de  empresas para señalar las empresas que emitieron facturas para simular actividad o que no cuentan con la infraestructura para prestar los servicios señalados.

    De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) las empresas violaron el segundo párrado del artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación, que sanciona a las empresas que simulan operaciones y emiten facturas apócrifas. Las autoridades fiscales explican que las empresas señaladas “emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes”. En ese sentido, el SAT ordena notificar a los contribuyentes en la lista con el objeto de que puedan manifestar ante “la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos”.

    El SAT resolverá la solicitud de aclaración en tres días hábiles y en caso de resultar procedente, se eliminarán los datos publicados en la siguiente actualización de la información, misma que se efectuará cada 15 días.

    POR LO ANTERIOR, el contribuyente puede interponer AMPARO contra dicha publicación ya que no esta debidamente fundada ni motivada, ni hay notificación personal, ni oficio personal, no obstante el amparo puede ir con la autoridad para aclarar su situacion fiscal, pero lo más deseable es el AMPARO PUES LA AUTORIDAD SE VE OBLIGADA A DARLE A CONOCER LOS SUSTENTOS DE LA ACUSACION.

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    victorhugo@defensatributaria.com (Lic. Victor Hugo González) frontpage Fri, 20 Jun 2014 00:36:23 +0000
    SAT REVISA PERSONAS FISICAS http://www.defensatributaria.com/index.php?option=com_content&view=article&id=110:sat-revisa-personas-fisicas&catid=34:noticias http://www.defensatributaria.com/index.php?option=com_content&view=article&id=110:sat-revisa-personas-fisicas&catid=34:noticias México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha REVISADO a más de 19 mil 300 contribuyentes, a quienes les aplicó auditorías para verificar el correcto pago de sus impuestos, como parte de un plan estratégico para incrementar entre los causantes “la percepción de riesgo” por no cumplir con las obligaciones fiscales.

    De acuerdo con información del SAT, en el primer trimestre del año logró así elevar la recaudación por actos de fiscalización en 81.3 por ciento, es decir, en 14 mil 709 millones de pesos más que en igual periodo del año pasado.

    REPORTO que entre personas físicas y no con los llamados grandes contribuyentes, entre quienes únicamente se cobró 38.8 por ciento del total derivado de las auditorías.

    La recaudación por actos de fiscalización es la más alta en un primer trimestre de año de que se tenga registro, e implicó que de los 32 mil 787.9 millones de pesos obtenidos, 61.2 por ciento, más de 20 mil millones de pesos, se obtuvo de personas físicas, mientras que 38.8 por ciento, equivalente a 12 mil 721.7 millones, lo pagaron grandes contribuyentes.

    El plan estratégico establecido por el SAT para presionar a los causantes a pagar impuestos, tiene como objetivo el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y de comercio exterior mediante herramientas tecnológicas de fácil uso y acceso.

    Aunque “para aquellos contribuyentes que no realicen el pago voluntario de sus obligaciones fiscales se aplicarán los mecanismos de auditoría y cobranza bajo esquemas tecnológicos modernos”.

    Sentencia: “el contribuyente debe apreciar que el SAT conoce su comportamiento y que actúa con apego a la normatividad fiscal”.

    El organismo tiene como propósito “que el cumplimiento de las obligaciones fiscales no quede impune y que exista la certeza de que las sanciones serán aplicadas con todo rigor, haciendo uso de las facultades otorgadas y aprobadas por el Congreso de la Unión a través de las disposiciones contenidas en la reforma hacendaria, que permitirán hacer más efectivos, expeditos y contundentes los procedimientos de ejecución”.

    *Con información de La Jornada

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    victorhugo@defensatributaria.com (Lic. Victor Hugo González) frontpage Fri, 20 Jun 2014 00:29:50 +0000
    AMPARO POR FISCALIZACION http://www.defensatributaria.com/index.php?option=com_content&view=article&id=109:amparo-por-fiscalizacion-&catid=34:noticias http://www.defensatributaria.com/index.php?option=com_content&view=article&id=109:amparo-por-fiscalizacion-&catid=34:noticias Es importante que el Contribuyente considere la oportunidad de acudir al amparo en contra de actos de fiscalización.

     

    FUENTE: EL UNIVERSAL, SECCIÓN CARTERA

    El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recaudó por actos de fiscalización 85 mil 397 millones de pesos en el primer semestre de 2013, una cantidad sin precedentes para periodos similares de años previos. De acuerdo con el informe tributario de gestión del órgano recaudador del país, la captación monetaria por las distintas cobranzas que se realizaron fue 73% superior a la del año pasado. Entre enero y junio de 2012 apenas se obtuvieron 49 mil 246 millones de pesos, incluso, el monto de este año, superó de manera importante la cifra de los primeros seis meses de 2010, que hasta antes era el más alto de la historia, con una captación de 59 mil 437 millones por esos actos. Según las cifras del SAT, 61 de cada 100 pesos que recaudó la autoridad por los actos de fiscalización fueron por la vía de los grandes contribuyentes, 39 pesos de cada 100 los obtuvo por el resto de los participantes en el padrón.

    Esta recaudación fiscal se debió a que el SAT ejecutó un mayor número de actos de este tipo de cobranza. El reporte del fisco citó que en los primeros seis meses de 2013 se realizaron 52 mil 301 actos de fiscalización terminados, superiores a los 45 mil 546 que se registraron en igual periodo de un año antes. De acuerdo con la autoridad hacendaria, los resultados históricos de estos actos se debieron a la mejora continúa de acciones de cobro como el embargo de cuentas bancarias ante el incumplimiento de pago, mejor conocimiento del deudor y de sus activos, cobranza eficiente que se refleja en la reducción de tiempos en las diferentes etapas de cobro y por el reporte a buró de crédito de las personas morosas.

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    soporte@ncontactoweb.com (Administrator) frontpage Fri, 20 Jun 2014 00:21:05 +0000
    FISCALIZACION DEVOLUCIONES IVA http://www.defensatributaria.com/index.php?option=com_content&view=article&id=108:fiscalizacion-devoluciones-iva- http://www.defensatributaria.com/index.php?option=com_content&view=article&id=108:fiscalizacion-devoluciones-iva- Aristóteles Núñez, jefe del SAT –el brazo recaudador de la Secretaría de Hacienda–, aseguró hoy que se han detectado 374 casos de emisores de operaciones simuladas, que están asociados a unos 15 mil contribuyentes que podrían haber hecho uso de facturas apócrifas.

    La facturación total de esos 374 casos de emisores de facturas falsas asciende a unos 110 mil millones de pesos –dijo Núñez, en el marco de un encuentro con empresarios–, monto que pudo haber tenido una repercusión fiscal de casi 30 mil millones de pesos, es decir, que ya los haya asumido el fisco federal.

    La revisión exhaustiva que el SAT está haciendo a las 16 mil solicitudes de devolución, sobre todo de IVA, se decidió una vez que el organismo detectó que el monto de las devoluciones de impuestos estaban rebasando injustificadamente al monto efectivamente recaudado, como ocurrió entre 2009 y 2012.

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    victorhugo@defensatributaria.com (Lic. Victor Hugo González) frontpage Fri, 20 Jun 2014 00:16:55 +0000
    ABUSO DEL PODER TRIBUTARIO http://www.defensatributaria.com/index.php?option=com_content&view=article&id=106:abogado-fiscalista&catid=34:noticias http://www.defensatributaria.com/index.php?option=com_content&view=article&id=106:abogado-fiscalista&catid=34:noticias  

    ABUSO DEL PODER TRIBUTARIO

     

     

    Sumario. 1. Introducción 2. Principio de Inocencia 3. Abuso del poder tributario 4. Conclusiones

     

    1. 1.Introducción

    En México carecemos del principio de inocencia en materia fiscal como ha quedado demostrado en la mayoría de las liquidaciones o determinaciones tributarias de los últimos quince años. Esto es así toda vez que hemos visto el abuso del poder tributario al amparo del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación ya allí se establece que todas las actuaciones de las autoridades fiscales se presumen legales aun cuando sean absurdas, con ello quien tiene que demostrar lo contrario es el propio contribuyente.

    Asimismo, no solamente dicho artículo que prevé la presunción de legalidad de las actuaciones tributarias es el soporte toral de las determinaciones sino que además vinculado con las presunciones de ingresos que prevén las disposiciones fiscales hacen un conglomerado con efectos altamente nocivos para las empresas que ven afectada su seguridad jurídica.

     

    1. 2.Principio de Inocencia

     

    El principio de inocencia es universal por lo que cualquiera de nosotros estamos familiarizados con el concepto, el cual esencialmente indica de manera simple que debe presumirse la inocencia mas no la culpabilidad de la persona pues no es sino hasta que hay un juicio o procedimiento en su contra en donde se demuestre su culpabilidad, sin embargo, en nuestro país ya nos adelantamos a los hechos haciendo juicios a priori tratando de condenar a las personas sin antes siquiera averiguar los hechos

     

    De acuerdo con el diccionario Wikipedia nos da la siguiente definición:

     

    “El principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.

    La contracara de la presunción de inocencia son las medidas precautorias como la prisión preventiva. En el derecho penal moderno solamente se admiten medidas precautorias cuando hay riesgo de fuga o peligro cierto de que la persona afecte la investigación del hecho de forma indebida.”

     

    De esta forma no podemos separar el estudio de la presunción de inocencia de lo que ocurre en la práctica con el abuso del poder tributario en virtud de que todas las actuaciones debieran estar apegadas a derecho entendiéndose por ello que en cualquier acto de fiscalización debe estar comprobada la infracción y no apoyarse únicamente en las presunciones de ley que aunque estan contenidas en un ordenamiento legal debiera utilizarse sólo en casos muy especiales, sin embargo en la gran mayoría de las determinaciones o liquidaciones fiscales se utiliza la presunción de ingresos para terminar de manera fácil y rápida con las auditorias.

     

    1. 3.Abuso del poder tributario

     

    Evidentemente habrá quien no esté de acuerdo con las anteriores afirmaciones, pero cuando observamos la forma en que se realizan las auditorias o revisiones fiscales no podemos dejar de constatar que éstas llevan por el camino fácil, es decir, aun cuando el Código Fiscal de la Federación prevé el derecho de audiencia para el contribuyente concediéndole el plazo de ley para exponer lo que a su derecho convenga y tratando de desvirtuar las observaciones, en los hechos las pruebas y argumentaciones en favor de los contribuyentes no son tomados en cuenta.

     

    Con base en lo anterior, como podríamos entender las siguientes liquidaciones:

     

    • Cuando se acusa a un contribuyente de comprar divisas y nunca en sus estados de cuenta se observó la salida de dinero.
    • En el caso de operaciones reportadas por terceros pero que nunca fueron celebradas por el contribuyente.
    • La presunción de que todos los depósitos son ingresos sin comprobar que una sola operación sea producto de la actividad del contribuyente.

    Casos como los anteriores son muy comunes, por lo que evidentemente no podemos exagerar cuando decimos que la presunción de inocencia en materia fiscal no existe o al menor se deja de lado orillando al contribuyente a defenderse en tribunales.

     

    Nos llama la atención que la propia Ley Federal de los Derechos del Contribuyente en su artículo 21 dice:

    “En todo caso la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe, correspondiendo a la autoridad fiscal acreditar que concurren las circunstancias agravantes que señala el Código Fiscal de la Federación en la comisión de infracciones tributarias.”

     

    La norma jurídica invocada señala que todas las operaciones realizadas por el contribuyente son realizadas de buena fe y esto incluye desde luego la presentación de declaraciones de cada uno de ellos, de ser así le correspondería en todo caso a la autoridad demostrar que no le asiste la razón al contribuyente lo asentado en sus declaraciones. En derecho Español se dice que cuando la autoridad no está de acuerdo con una declaración del contribuyente hace las veces de impugnación pero esto equivale a que tiene la obligación de acreditar la infracción o en su caso la omisión de las contribuciones, si bien en dicha legislatura así cómo en la mayoría de las leyes fiscales universales contienen la presunción de ingresos en la práctica no es la forma unilateral ni conveniente de determinación de diferencias antes al contrario deben soportar cada una de sus actuaciones.

     

     

     

    1. 4.Conclusiones

     

    De acuerdo con la doctrina algunos principios de la materia penal deben ser utilizados en la materia fiscal en virtud de que al momento en que se hacen liquidaciones tributarias también se aplican sanciones. Esto nos permite referimos al principio “In Dubio Pro Reo” el cual esencialmente dice que en caso de duda debe absolverse al imputado de forma tal que en un procedimiento de revisión fiscal cuando no se tienen todos los elementos que acrediten la omisión o el incumplimiento de la ley fiscal debe dejarse sin efectos la revisión, sin embargo, esto no sucede asi pues como se dijo antes se utilizan argucias para liquidar créditos fiscales sin importar las consecuencias que provoquen en las empresas.

     

    Por la importancia de principio en comento, citamos la siguiente tesis:

    PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO. ESTÁ PREVISTO IMPLÍCITAMENTE EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que de los artículos 14, párrafo segundo; 16, párrafo primero; 19, párrafo primero; 21, párrafo primero, y 102, apartado A, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deriva el principio de presunción de inocencia, y de esta inferencia, relacionada con los artículos 17, segundo párrafo, y 23 del citado ordenamiento, se concluye la existencia del principio in dubio pro reo, el cual goza de jerarquía constitucional. En ese tenor, conforme al principio constitucional de presunción de inocencia, cuando se imputa al justiciable la comisión de un delito, éste no tiene la carga probatoria respecto de su inocencia, pues es el Estado quien debe probar los elementos constitutivos del delito y la responsabilidad del imputado. Ahora bien, el artículo 17, segundo párrafo, constitucional previene que la justicia que imparte el Estado debe ser completa, entendiéndose por tal la obligación de los tribunales de resolver todas las cuestiones sometidas a su conocimiento, sin que les sea lícito dejar de pronunciarse sobre alguna. Por su parte, el referido artículo 23, in fine, proscribe la absolución de la instancia, es decir, absolver temporalmente al reo en una causa criminal cuando los elementos probatorios aportados por la parte acusadora durante el juicio no resultan suficientes para acreditar su culpabilidad; por lo que la absolución debe ser permanente y no provisoria, además de que el propio artículo 23 previene que no es lícito juzgar dos veces a alguien por el mismo delito (principio de non bis in idem). En este orden, si en un juicio penal el Estado no logra demostrar la responsabilidad criminal, el juzgador está obligado a dictar una sentencia en la que se ocupe de todas las cuestiones planteadas (artículo 17, segundo párrafo), y como ante la insuficiencia probatoria le está vedado postergar la resolución definitiva absolviendo de la instancia -esto es, suspendiendo el juicio hasta un mejor momento-, necesariamente tendrá que absolver al procesado, para que una vez precluidos los términos legales de impugnación o agotados los recursos procedentes, tal decisión adquiera la calidad de cosa juzgada (artículo 23).

    Amparo directo en revisión 1208/2004. 29 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López.

     

     

    Finalmente podemos concluir que los contribuyentes deberán estar muy atentos con las nuevas reformas fiscales que crean instrumentos jurídicos que pretenden someter a los contribuyentes al amparo de facultades omnímodas y absolutas como sucedía en la época inquisitoria.

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    victorhugo@defensatributaria.com (Lic. Victor Hugo González) frontpage Mon, 02 Jun 2014 19:22:29 +0000