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AMPARO POR CADUCIDAD DE FACULTADES FISCALES
AMPARO POR CADUCIDAD DE
FACULTADES FISCALES
Es importante considerar que la autoridad tiene limites en el ámbito de sus facultades de comprobación, y una de ellas, es precisamente la que señala el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación toda vez que opera la caducidad en el términos general de cinco años, salvo algunas excepciones establecidas en la ley, razón por la cual el contribuyente tiene a su alcance el juicio de amparo para efectos de que el juez imponga a través de su sentencia ese limite de ley en beneficio del particular al violar el precepto antes señalado.
Es por ello que el contribuyente puede interponer un amparo contra la orden de auditoria en los siguientes casos:
- Cuando se trate de la segunda revisión por el mismo año y contribuciones,
- En el caso de que exista un dictamen fiscal,
- Cuando se vaya a dictaminar el contribuyente,
- Si es que se trata de la primera revisión, pero contiene vicios propios la orden de auditoria,
- En el supuesto de que la autoridad haya dejado sin efectos la auditoria y emita una nueva,
- Si se dejo sin efectos por sentencia la auditoria y emite una nueva.
NULIDAD DIFERENCIAS POR DICTAMEN FISCAL
NULIDAD DE DIFERENCIAS
DETERMINADAS EN DICTAMEN FISCAL
En fechas recientes los tribunales han establecido sendos criterios en relación a que la autoridad no puede determinar un crédito fiscal basado en el dictamen fiscal de contador externo ya que se deja en estado de indefensión al contribuyente.
En ese sentido, podemos afirmar lo siguiente:
- Cualquier dictamen que contenga diferencias y que sean requeridas por la autoridad son ilegales,
- El contribuyente debe promover la nulidad del requerimiento realizado por la autoridad en virtud de que no establece las bases sobre su determinación,
- Se ha observado que muchas veces el dictaminador determina diferencias sin consultarlas a tiempo con el contribuyente, llegando al grado de no darle la oportunidad de aclararlas, por lo que es procedente que la empresa tenga acceso a la defensa,
- Si el contribuyente impugna las diferencias basadas en un dictamen son totalmente anulables.
- En su caso, procede la oportunidad de presentar un amparo contra dicho requerimiento sin que sea necesario que concluya la revisión del dictamen para su cancelación, lo cual es benefico para que no se determinen diferencias y se liquide al contribuyente, de forma tal que evita la garantía del interés fiscal.
- Pero el contribuyente debe decidir la defensa antes de los quince días siguientes a la notificación, para que este en aptitud de un amparo, o en su defecto esperar a que se concluya la revisión y se cuantifiquen las diferencias, así como las multas.
EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS
EMBARGO PRECAUTORIO DE CUENTAS BANCARIAS
Resulta ser que ahora con motivo de que los juzgados han declarado la inconstitucionalidad en la aplicación del artículo 145-A del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales están aplicando el artículo 40 del mismo código que esencialmente se refiere a la actuación del contribuyente sin embargo dicho numeral continua pasando por alto que el embargo precautorio de cuentas bancarias imposibilita el norma funcionamiento de la empresa lo cual lo hace inconstitucional.
Ronaldinho Gaucho Llora Despues de Gol Increible 06/10/2012 http://t.co/nJrMhDks
Porque rescatan el cuerpo @lopezdoriga por religión casó lazcano?